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Derecho Laboral
En principio, el contenido del Código de Trabajo Dominicano protege los derechos de los trabajadores. La ley dominicana no contempla grandes formalidades para la existencia y validez del contrato de trabajo. Según lo expresado en el Código de Trabajo “el contrato de trabajo no es aquel que consta en un escrito, sino el que se ejecuta en los hechos.” El contrato de trabajo se forma mediante el simple consentimiento de las partes, por un acuerdo de voluntades, independientemente de su forma, la cual puede ser tanto verbal como escrita. La única excepción a este principio aparece en el artículo 34 del Código de Trabajo, el cual dispone que los contratos por cierto tiempo o para una obra o servicio determinados deberán redactarse por escrito. La legislación laboral Dominicana, exige en el Artículo 135 del Código de Trabajo, que el 80% de empleados de una compañía deben ser dominicanos. En caso de que el personal de la empresa sea menor de diez trabajadores, deberán aplicarse las siguientes reglas:
- Si son nueve los trabajadores, seis deberán ser dominicanos;
- Si son ocho o siete los trabajadores, cinco deberán ser dominicanos;
- Si son seis los trabajadores, cuatro deberán ser dominicanos;
- Si son cinco o cuatro los trabajadores, tres deberán ser dominicanos;
- Si son tres los trabajadores, dos deberán ser dominicanos;
- Si son dos los trabajadores, uno deberá ser dominicano;
- Si se trata de un sólo trabajador, éste deberá ser dominicano.
Según el artículo 138 del Código de Trabajo, quedan exceptuados de la aplicación de las disposiciones de los artículos 135 y 137 los extranjeros siguientes:
- Los que ejercen exclusivamente las funciones de dirección o administración de una empresa;
- Los trabajadores técnicos, siempre que, a juicio del Departamento de Trabajo, no haya dominicanos desocupados con aptitudes para sustituirlos;
- Los trabajadores de talleres de familia;
- Los extranjeros casados con personas dominicanas, que tengan en el país más de tres años de residencia ininterrumpida y más de dos años de casados;
- Los extranjeros que hayan procreado hijos dominicanos o que tengan en el país más de cinco años de residencia ininterrumpida.
- Igual excepción aparece en los casos de permisos hasta un año concedidos por el Poder Ejecutivo que sean empleados en empresas agricolas-industriales, braceros extranjeros o trabajadores a jornal utilizados exclusivamente en trabajo del campo.
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